Reflexiones Deontológicas y Bioéticas
| EL DERECHO ÉTICO |
Jaime Giraldo Ángel
Presidente del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología.
Comencé a escribir este documento como una colaboración para que los psicólogos no tuvieran tropiezos al ejercer su profesión dentro del ordenamiento jurídico dispuesto por la Ley 1090 de 2006, especialmente quienes prestan sus servicios en los Tribunales Deontológicos y Bioéticos aplicando el Derecho Ético.
Pero pronto he descubierto que el documento prestará un mejor servicio a los jueces y abogados de nuestro país que han sido formados, básicamente, dentro de los supuestos epistemológicos de la Escuela del Positivismo Jurídico, los cuales posiblemente van a aplicar a las regulaciones jurídicas de la Psicología y a las decisiones de los Magistrados cuando eventualmente deben conocer de ellas, en la tutela, por ejemplo, sabiendo que dicha Escuela predica la absoluta separación entre la Ética y el Derecho.
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| ¿SE PUEDE HABLAR DE TRIBUNALES DE BIOÉTICA?. |
Gloria María Berrío Acosta
Magistrada Tribunal Nacional
El Artículo 12 de la Ley 1090 confiere al Colegio Colombiano de Psicólogos la función pública de conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología, para dar cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético al cual se refiere el Título VII de dicha Ley. Ver texto completo. |
| INTERVENCIONES TERAPÉUTICAS Y NORMAS ÉTICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN EL TRATAMIENTO DE CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS –SPA- . |
Por: Augusto Pérez Gómez, Ph.D.
Director Corporación Nuevos Rumbos
Plantearemos en primera instancia tres ideas fundamentales para dar inicio al debate; aun cuando se presentan de manera simpificada, las tres tienen una relación directa con la eficacia real de los tratamientos y con aspectos éticos: Ver texto completo. |
El choque de trenes: sobre los sistemas de interpretación jurídica en Colombia. Por Jaime Giraldo Ángel. |
En Colombia funcionan simultáneamente tres sistemas jurídicos: El Positivismo Jurídico, el Iusnaturalismo Racionalista y el Sociologismo Jurídico. Los tres tienen consagración legal, por lo que los juristas pueden seguir uno cualquiera de ellos. Cuando el Tribunal Nacional, con la colaboración del Tribunal Departamental de Bogotá, elaboró el Manual Deontológico y Bioético de Psicología adoptó explícitamente el Sociologismo Jurídico como guía para la interpretación de tal norma, por lo que se considera útil que todos los psicólogos tengan clara conciencia de lo que esta definición implica. Para tal fin se presenta el siguiente texto, en el cual se explican con toda claridad las diferencias existentes en estos tres sistemas. Ver texto completo. |
Recomendaciones para la formación ética de psicólogos. Comité de ética, Federación Europea de Asociaciones psicológicas (EFPA). |
La entidad que congrega a las asociaciones nacionales de psicología en Europa emitió, desde su Comité de Ética, este documento que consideramos de gran interés no sólo por sus implicaciones sobre la formación de los profesionales en psicología, sino además por sus pertinentes indicaciones sobre asuntos generales de la ética profesional. Esperamos que este material aliente la discusión en nuestro país sobre la relevancia de incorporar el tema ético dentro de los programas de formación profesional en psicología, con el fin de desarrollar la reflexión ética como una competencia profesional imprescindible de los futuros psicólogos.
Ver texto original (en inglés).
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