Preguntas Frecuentes

 

¿Cómo son elegidos los integrantes de los tribunales?
Según lo establecido en el Acuerdo 15 de 2007 del Consejo Directivo Nacional de COLPSIC, los siete miembros del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología serán designados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio, atendiendo las disposiciones del Artículo 59 de la Ley 1090 de 2006, para un período de cuatro años y serán reelegibles hasta por dos períodos adicionales. Los miembros de los tribunales departamentales serán designados, de entre una terna de candidatos presentados por el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología por el Consejo Directivo Nacional para períodos de dos años y serán reelegibles hasta por tres períodos adicionales.
¿Cómo está distribuida la jurisdicción de los tribunales regionales?

Según lo indicado en el Acuerdo 15 de 2007 del Consejo Directivo Nacional de COLPSIC, la jurisdicción de los tribunales departamentales está organizada así:

• El Tribunal Departamental Bioético de Bogotá, D.C., además del Distrito Capital, abarcará los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Amazonas.

• El Tribunal Departamental Bioético de Psicología de Antioquia, abarcará además del departamento de Antioquia, los departamentos del Chocó, Caldas, Quindío y Risaralda.

• El Tribunal Departamental Bioético del Valle del Cauca, abarcará además del departamento del Valle del Cauca, los departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo.

• El Tribunal Departamental Bioético del Atlántico, además del Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla abarcará los distritos de Cartagena y Santa Marta y los departamentos de Bolívar, Magdalena, Cesar, La Guajira, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

• El Tribunal Departamental Bioético de Santander, abarcará además del departamento de Santander, los departamentos del Norte de Santander y Arauca.

¿Qué tipo de conductas pueden ser juzgadas por los tribunales?
Los Tribunales iniciarán y adelantarán un proceso deontológico y bioético disciplinario cuando se presuman faltas al Código Deontológico y Bioético de la profesión, cometidas por un psicólogo.
¿Cuál es el procedimiento para denunciar una falta a la ética profesional ante los tribunales?
Quien haya padecido o esté en capacidad de testificar una falta al Código Deontológico y Bioético cometida por un profesional de la psicología, puede dirigir queja escrita, personalmente o por apoderado, al Tribunal Regional de su jurisdicción. El magistrado instructor designado por el Tribunal para el caso puede decidir la apertura de la investigación formal o etapa instructiva, mediante resolución de apertura. Se procederá entonces a la comprobación de credenciales del investigado, a recibir la declaración libre y espontánea de éste y a realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de la responsabilidad o inocencia deontológica y bioética del implicado. En caso de que el magistrado instructor considere dudosas las quejas aportadas para la iniciación del proceso, podrá ordenar una averiguación preliminar, conducente a establecer la comisión de la conducta denunciada, si se trata o no de un asunto de la competencia del Tribunal y a identificar e individualizar al profesional responsable (Artículos 63, 64 y 67, Ley 1090 de 2006, Código Deontológico y Bioético).
¿Cuáles son los derechos de un psicólogo bajo proceso disciplinario?

Según el artículo 60 de la Ley 1090 de 2006 y de conformidad con la Constitución y las Leyes relacionadas, el profesional de la psicología bajo proceso disciplinario deontológico y bioético, tiene derecho a:

• El debido proceso de acuerdo con las leyes preexistentes al acto que se le impute y a las normas establecidas en el Código Deontológico y Bioético para el ejercicio de la profesión de psicología.

• La presunción de inocencia hasta no declarársele responsable de faltas a la deontología y bioética de la profesión mediante fallo ejecutoriado.

• Ser asistido por un abogado en el transcurso del proceso.

• Que la duda razonada se resuelva a su favor.

• Ser sancionado sólo en caso de que, por acción u omisión haya incurrido en faltas a la deontología y la bioética, según lo establecido en la Ley 1090 de 2006.

• Apelar toda providencia interlocutoria, salvo en las excepciones previstas por la Ley.

• Que, en caso de apelación solicitada únicamente por el sancionado, la instancia superior no agrave la sanción impuesta en primera instancia.

¿De qué tipo son las sanciones que pueden imponer los tribunales a quienes hallasen responsable de faltas a la deontología y la bioética?

Según el artículo 79 de la Ley 1090 de 2006, el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología o el Tribunal Regional encargado podrá, en caso de determinar faltas contra la deontología y bioética de la profesión de parte de un psicólogo, administrar las siguientes sanciones:

• Amonestación verbal de carácter privado.

• Amonestación escrita de carácter privado

• Censura escrita de carácter público.

• Suspensión temporal del ejercicio de la psicología.