Preguntas Frecuentes
¿Cómo son elegidos los integrantes de los tribunales? |
Según lo establecido en el Acuerdo 15 de 2007 del Consejo Directivo Nacional de COLPSIC, los siete miembros del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología serán designados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio, atendiendo las disposiciones del Artículo 59 de la Ley 1090 de 2006, para un período de cuatro años y serán reelegibles hasta por dos períodos adicionales. Los miembros de los tribunales departamentales serán designados, de entre una terna de candidatos presentados por el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología por el Consejo Directivo Nacional para períodos de dos años y serán reelegibles hasta por tres períodos adicionales. |
¿Cómo está distribuida la jurisdicción de los tribunales regionales? |
Según lo indicado en el Acuerdo 15 de 2007 del Consejo Directivo Nacional de COLPSIC, la jurisdicción de los tribunales departamentales está organizada así:
• El Tribunal Departamental Bioético de Bogotá, D.C., además del Distrito Capital, abarcará los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Amazonas.
• El Tribunal Departamental Bioético de Psicología de Antioquia, abarcará además del departamento de Antioquia, los departamentos del Chocó, Caldas, Quindío y Risaralda.
• El Tribunal Departamental Bioético del Valle del Cauca, abarcará además del departamento del Valle del Cauca, los departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo.
• El Tribunal Departamental Bioético del Atlántico, además del Departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla abarcará los distritos de Cartagena y Santa Marta y los departamentos de Bolívar, Magdalena, Cesar, La Guajira, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
• El Tribunal Departamental Bioético de Santander, abarcará además del departamento de Santander, los departamentos del Norte de Santander y Arauca.
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¿Qué tipo de conductas pueden ser juzgadas por los tribunales? |
Los Tribunales iniciarán y adelantarán un proceso deontológico y bioético disciplinario cuando se presuman faltas al Código Deontológico y Bioético de la profesión, cometidas por un psicólogo. |
¿Cuál es el procedimiento para denunciar una falta a la ética profesional ante los tribunales? |
Quien haya padecido o esté en capacidad de testificar una falta al Código Deontológico y Bioético cometida por un profesional de la psicología, puede dirigir queja escrita, personalmente o por apoderado, al Tribunal Regional de su jurisdicción. El magistrado instructor designado por el Tribunal para el caso puede decidir la apertura de la investigación formal o etapa instructiva, mediante resolución de apertura. Se procederá entonces a la comprobación de credenciales del investigado, a recibir la declaración libre y espontánea de éste y a realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de la responsabilidad o inocencia deontológica y bioética del implicado. En caso de que el magistrado instructor considere dudosas las quejas aportadas para la iniciación del proceso, podrá ordenar una averiguación preliminar, conducente a establecer la comisión de la conducta denunciada, si se trata o no de un asunto de la competencia del Tribunal y a identificar e individualizar al profesional responsable (Artículos 63, 64 y 67, Ley 1090 de 2006, Código Deontológico y Bioético). |
¿Cuáles son los derechos de un psicólogo bajo proceso disciplinario? |
Según el artículo 60 de la Ley 1090 de 2006 y de conformidad con la Constitución y las Leyes relacionadas, el profesional de la psicología bajo proceso disciplinario deontológico y bioético, tiene derecho a:
• El debido proceso de acuerdo con las leyes preexistentes al acto que se le impute y a las normas establecidas en el Código Deontológico y Bioético para el ejercicio de la profesión de psicología.
• La presunción de inocencia hasta no declarársele responsable de faltas a la deontología y bioética de la profesión mediante fallo ejecutoriado.
• Ser asistido por un abogado en el transcurso del proceso.
• Que la duda razonada se resuelva a su favor.
• Ser sancionado sólo en caso de que, por acción u omisión haya incurrido en faltas a la deontología y la bioética, según lo establecido en la Ley 1090 de 2006.
• Apelar toda providencia interlocutoria, salvo en las excepciones previstas por la Ley.
• Que, en caso de apelación solicitada únicamente por el sancionado, la instancia superior no agrave la sanción impuesta en primera instancia.
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¿De qué tipo son las sanciones que pueden imponer los tribunales a quienes hallasen responsable de faltas a la deontología y la bioética? |
Según el artículo 79 de la Ley 1090 de 2006, el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología o el Tribunal Regional encargado podrá, en caso de determinar faltas contra la deontología y bioética de la profesión de parte de un psicólogo, administrar las siguientes sanciones:
• Amonestación verbal de carácter privado.
• Amonestación escrita de carácter privado
• Censura escrita de carácter público.
• Suspensión temporal del ejercicio de la psicología.
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